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Uso de "luces bajas" (luces de cruce) en normativa:

LEY 25456 BO 10/09/2001.SE MODIFICA EL ARTICULO 47 DE LA LEY 24449. REFERIDO A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS CON LUCES BAJAS ENCENDIDAS EN FORMA PERMANENTE. REGLAS.
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.449.
Sancionada: Agosto 8 de 2001.
Promulgada de Hecho: Setiembre 6 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 47. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta:su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior".

Artículo 2º) Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.

Artículo 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(Ley 25 456, 6/9/01)

Consultar Normativa. (redproteger.com.ar)

 

 

  direcciones:
 

 

Presidencia de la Nación de Argentina. (www.presidencia.gov.ar)

Honorable Cámara de Diputados de la Nación (www.hcdn.gov.ar)

ISEV . Instituto de Seguridad y Educación Vial. Centro privado, dedicado al estudio e investigación en las materias de tránsito, transporte, educación y seguridad vial, cuyo objetivo es llevar a cabo acciones de asesoramiento, asistencia técnica y capacitación, del sector público y privado. (www.isev.com.ar)

Educavial.com . Grupo BTD, organización no gubernamental dedicada a la investigación y desarrollo aplicado de la prevención de accidentes de tránsito (www.educavial.com).

 

  información:
 

Pendiente de publicación.

  noticias:
 

 

11/03/2007 - larazon.com.ar -
Polémica en Europa: Manejar con luces bajas todo el día tiene sus desventajas

23/02/2006 - diputadoscba.gov.ar -
Piden reglamentar el encendido automático de luces bajas en vehículos

08/09/2005 - inforegion.com.ar -
CONGRESO | PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD
Los autos deberán contar con un dispositivo de encendido automático de luces
Con el objetivo de aumentar la seguridad vehicular en las rutas de la provincia de Buenos Aires, la Legislatura bonaerense estudia insistir con la obligatoriedad de que fabricantes e importadores de automotores instalen en los coches un dispositivo que permita el encendido automático de las luces bajas en el instante en que el motor es puesto en marcha, tal como lo estable la normativa de Tránsito nacional.

22/07/2005 - lanacion.com.ar -
Bien iluminado es más seguro
El buen funcionamiento de las luces resulta clave para evitar accidentes. El mercado ofrece lámparas de última tecnología

21/12/2001 - terra.com.ar -
GM quiere luces todo el día

09/08/2001 - clarin.com -
TRANSITO: REGIRA EN RUTAS NACIONALES DE TODO EL PAIS
Ya es ley el uso obligatorio de las luces bajas para circular de día
Lo aprobó anoche el Senado
Antes se aplicaba sólo en las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Río Negro y Córdoba.
Los especialistas dicen que el uso de las luces durante el día reduce el índice de accidentes en las rutas.

10/01/2001 - clarin.com -
No todos circularon con las luces encendidas

 

 
     
 
 
       
 
 

 

 

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