Extracto de uso de "luces bajas" (luces de cruce) en normativa:
Ley de Tránsito 18.290
(Última Modificación al 23/enero/2007: Modificaciones de ley de transito Enero 2007.)
Artículo 72. Desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran ?, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste (reglamento) establezca.
Artículo 73. Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.
Ley de Tránsito. (www.conaset.cl)
Ley de Tránsito actualizada en pdf. Enero de 2007 (www.bcn.cl)
Ley de Tránsito actualizada en pdf. Enero 2007 (www.conaset.cl)
Ley de Tránsito 18.290 en pdf. Modificaciones al 10 diciembre 2005 (www.conaset.cl)
Explicación Ley de Tránsito en PowerPoint (ppt).
Profesionales de CONASET han desarrollado el siguiente documento para facilitar la comprensión de las modificaciones a la Ley de Tránsito. (www.conaset.cl)
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MAYO de 2006
REGLAMENTO
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
(Publicado en el Diario Oficial el 20 de Mayo de 2006)
Decreto:
[...]
Artículo 9º.- Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de luces de circulación diurna podrán utilizarlas.
Para efecto de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Los vehículos motorizados que de fábrica no cuenten con luces de circulación diurna, podrán circular con sus luces bajas encendidas en rutas interurbanas, y cuando estas rutas interurbanas atraviesan zonas urbanas. (1)
[...]
(1) Inciso tercero reemplazado de acuerdo a lo señalado en el D.S. 181, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2006; la disposición entra a regir a partir del 1 de junio de 2007.
Reglamento luces diurnas. Blog Senador Novoa Vásquez (www.senado.cl)
Reglamento luces diurnas en pdf. (www.conaset.cl)
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SEPTIEMBRE de 2003
Proyecto de Ley para establecer la obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día
N° Boletín: 3330-15
Título: Establece obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día.
Fecha de Ingreso: Martes 2 de Septiembre, 2003
Iniciativa: Moción
Cámara de origen: C.Diputados
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
TRAMITACIÓN:
02/09/2003. Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / C.Diputados
02/09/2003. Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Ficha proyecto Ley. Congreso de Chile (www.congreso.cl)
Proyecto Ley en pdf. Congreso de Chile (www.congreso.cl)
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AGOSTO de 2006
Proyecto de Ley para modificar el artículo 72 de la ley nº 18290, estableciendo la obligatoriedad de circular con las luces encendidas las veinticuatro horas del día.
N° Boletín: 4419-09
Título: Modifica el artículo 72, de la ley N° 18.290, de tránsito, haciendo obligatoria la circulación con las luces encendidas.
Fecha de Ingreso: Miércoles 16 de Agosto, 2006
Iniciativa: Moción
Cámara de origen: C.Diputados
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
TRAMITACIÓN:
16/08/2006. Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / C.Diputados
16/08/2006. Sesión/Leg : 63 / 354. Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Artículo único: Modificase el artículo 72º de la ley Nº 18.290, ley del tránsito, reemplazando el texto actual de la norma por el siguiente: ?Los vehículos deberán llevar las luces encendidas las veinticuatro horas del día. Igual disposición rige para las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares?.
Ficha proyecto Ley. Congreso de Chile (www.senado.cl)
Proyecto Ley en pdf. Congreso de Chile (www.senado.cl)