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campaña : fomento uso luces de cruce de día
 
 
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Extracto de uso de "luces bajas" (luces de cruce) en normativa:

Ley de Tránsito 18.290

(Última Modificación al 23/enero/2007: Modificaciones de ley de transito Enero 2007.)

Artículo 72. Desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran ?, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste (reglamento) establezca.

Artículo 73. Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.

 

Ley de Tránsito. (www.conaset.cl)

Ley de Tránsito actualizada en pdf. Enero de 2007 (www.bcn.cl)

Ley de Tránsito actualizada en pdf. Enero 2007 (www.conaset.cl)

Ley de Tránsito 18.290 en pdf. Modificaciones al 10 diciembre 2005 (www.conaset.cl)

Explicación Ley de Tránsito en PowerPoint (ppt).
Profesionales de CONASET han desarrollado el siguiente documento para facilitar la comprensión de las modificaciones a la Ley de Tránsito. (www.conaset.cl)

 

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MAYO de 2006

REGLAMENTO
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS

(Publicado en el Diario Oficial el 20 de Mayo de 2006)

Decreto:

[...]
Artículo 9º.- Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de luces de circulación diurna podrán utilizarlas.

Para efecto de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.

Los vehículos motorizados que de fábrica no cuenten con luces de circulación diurna, podrán circular con sus luces bajas encendidas en rutas interurbanas, y cuando estas rutas interurbanas atraviesan zonas urbanas. (1)
[...]

(1) Inciso tercero reemplazado de acuerdo a lo señalado en el D.S. 181, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2006; la disposición entra a regir a partir del 1 de junio de 2007.

Reglamento luces diurnas. Blog Senador Novoa Vásquez (www.senado.cl)

Reglamento luces diurnas en pdf. (www.conaset.cl)

 

____________________

 

SEPTIEMBRE de 2003

Proyecto de Ley para establecer la obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día

N° Boletín: 3330-15
Título: Establece obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día.
Fecha de Ingreso: Martes 2 de Septiembre, 2003
Iniciativa: Moción
Cámara de origen: C.Diputados
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

TRAMITACIÓN:
02/09/2003. Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / C.Diputados
02/09/2003. Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

 

Ficha proyecto Ley. Congreso de Chile (www.congreso.cl)

Proyecto Ley en pdf. Congreso de Chile (www.congreso.cl)

 

____________________

AGOSTO de 2006

Proyecto de Ley para modificar el artículo 72 de la ley nº 18290, estableciendo la obligatoriedad de circular con las luces encendidas las veinticuatro horas del día.

N° Boletín: 4419-09
Título: Modifica el artículo 72, de la ley N° 18.290, de tránsito, haciendo obligatoria la circulación con las luces encendidas.
Fecha de Ingreso: Miércoles 16 de Agosto, 2006
Iniciativa: Moción
Cámara de origen: C.Diputados
Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional
Subetapa: Primer informe de Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

TRAMITACIÓN:
16/08/2006. Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / C.Diputados
16/08/2006. Sesión/Leg : 63 / 354. Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

Artículo único: Modificase el artículo 72º de la ley Nº 18.290, ley del tránsito, reemplazando el texto actual de la norma por el siguiente: ?Los vehículos deberán llevar las luces encendidas las veinticuatro horas del día. Igual disposición rige para las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares?.

 

Ficha proyecto Ley. Congreso de Chile (www.senado.cl)

Proyecto Ley en pdf. Congreso de Chile (www.senado.cl)

 

  direcciones:
 

 

Gobierno de Chile . (www.gobiernodechile.cl) (www.presidencia.cl)

Ministerio de Obras Públicas . (www.vialidad.cl)

Congreso Nacional de Chile . (www.congreso.cl)

>> Tramitación de Proyectos de Ley . (congreso.cl)

Senado de Chile . (www.senado.cl)

Cámara de Diputados . (www.camara.cl)

Biblioteca del Congreso Nacional . (www.bcn.cl)

Conaset . Comisión Nacional de Seguridad de Transito (www.conaset.cl/)

>> Campaña luces encendidas .

. (www.carabineros.cl)

Automovilistas Unidos de Chile . (www.automovilistas-chile.cl)

 

  información:
 

 

CONASET. Ficha nº37. Luces diurnas.
(Comisión Nacional de Seguridad de Transito, enero 2005) (www.conaset.cl)

Campaña Luces Encendidas . ¡¡¡Que bueno verte!!! (www.conaset.cl)

>> Nota de prensa Mayo 2007.

 

  noticias:
 

 

01/06/2007 - elmostrador.cl -
En vigencia obligación de circular con luces encendidas en carreteras

Normativa rige para vehículos que viajan por rutas interurbanas, incluso cuando estas vías atraviesan zonas urbanas, en arterias como la Ruta 5 en toda su extensión, incluyendo el tramo licitado a Autopista Central, y las que conectan Santiago con San Antonio (78) y Valparaíso-Viña del Mar (68).

29/05/2007 - elmostrador.cl -
Promueven entre automovilistas uso obligatorio de luces en vías no urbanas

Desde este viernes, en las carreteras interurbanas y en la Autopista Central de Santiago habrá que manejar con luces encendidas incluso de día. Las multas por no cumplir esta medida serán de hasta 50 mil pesos.

28/05/2007 - canal13.cl -
Luces diurnas serán obligatorias en autopistas

Desde este viernes, en las carreteras interurbanas y en la Autopista Central de Santiago habrá que manejar con luces encendidas incluso de día. Las multas por no cumplir esta medida serán de hasta 50 mil pesos.

01/03/2007 - autobahn.cl -
LUCES DIURNAS EN CARRETERA

Desde el 01 de Junio de este Año Será Obligatorio, para todos los Vehículos Motorizados, Circular con Luces Diurnas o Luces Bajas Encendidas en las Rutas Interurbanas.
"Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurna encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas". Así lo declara el Decreto Supremo 181, publicado el 22 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial. Asimismo, se establece que el decreto entrará en vigor a contar del 1 de junio de 2007.

17/08/2006 - bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Encender siempre los focos del vehículo sería más seguro

La moción tiene por objetivo establecer que los vehículos deberán llevar las luces bajas encendidas, las 24 horas del día. Esta medida es tanto para autos como para motos y vehículos similares.
El texto modifica el artículo 72, de la Ley de tránsito.
La iniciativa fue presentada el miércoles 16 de agosto por los diputados Enrique Accorsi, Carlos Abel, Jaime Quintana, Alberto Robles, Raúl Sunico y Samuel Venegas, y será vista por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones.

  
> descargar noticia en pdf

xx/xx/2005 - ford.cl -
REPORTAJE
LUCES: SEGURIDAD DURANTE LA NOCHE... Y EL DÍA
Uno de los elementos más importantes en términos funcionales y de seguridad activa, son las luces del vehículo, pues ellas nos permiten ver y ser vistos durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.

 

 
     
 
 
       
 
 

 

 

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